Con pies planos longitudinales o transversales de segundo grado, los reclutas se incorporan al ejército. En este caso, al pasar la comisión médica se suele establecer la categoría de aptitud "B", lo que implica la idoneidad de una persona para realizar el servicio militar con menores restricciones.
La despreocupación es una razón común para el reconocimiento de los jóvenes en edad de reclutamiento como aptos para el servicio militar. Sin embargo, los pies planos de segundo grado no se consideran la base para establecer esta categoría de aptitud, por lo tanto, con esta enfermedad, generalmente se reclutan en el ejército. A los reclutas que tienen tal pie plano durante el paso de la comisión médica se les asigna la categoría "B", que prescribe ciertas restricciones en el desempeño de sus respectivos deberes con el estado, pero no los exime por completo de ellas.
Regulacion legal
Los pies planos de segundo grado corresponden a la cláusula 68 del Programa de Enfermedades, que es un apéndice del Reglamento sobre Peritaje Médico Militar, aprobado por el Gobierno de la Federación de Rusia. Esta cláusula contiene las siguientes subcláusulas:
a) pie plano, otras deformidades del pie con disfunción significativa;
b) pie plano asociado a disfunción moderada;
c) deformidades del pie, pie plano con ligera disfunción;
d) datos objetivos que no indiquen deterioro de funciones.
La correspondencia de la enfermedad del recluta al primer subpárrafo mencionado implica la exención total de los deberes del servicio militar, es decir, la categoría "D" se establece para dicho recluta, no apto para el servicio. La identificación de los párrafos segundo o tercero en la comisión médica conduce al establecimiento de la categoría "B" - aptitud limitada para el servicio militar. En este caso, tampoco tendrás que ir al ejército.
¿A qué punto se refiere el pie plano de segundo grado?
Pies planos de segundo grado siempre hace referencia al último inciso del párrafo 68 del Cuadro de Enfermedades, el cual se indica directamente en las explicaciones contenidas en este documento. En este caso, el tipo específico de esta enfermedad no importa, ya que los pies planos longitudinales y transversales de un determinado grado no provocan disfunciones. Es por ello que, ante la presencia de esta enfermedad, el recluta solo puede contar con el establecimiento de la categoría "B", que no exime del cumplimiento directo del deber militar. Al mismo tiempo, el pie plano de tercer o cuarto grado es una base incondicional para la exención del servicio, ya que dicha persona, cuando se somete a un examen quirúrgico, se reconoce como parcialmente apta, no se la lleva al ejército.